lunes, 29 de octubre de 2012

Orden SSI/2260/2012, de 16 de octubre


El Real Decreto 1599/1997, de 17 de octubre, por el que se regulan los productos

cosméticos, recopiló en un solo texto toda la normativa vigente en esta materia e incorporó

al ordenamiento jurídico español la Directiva 76/768/CEE del Consejo, de 27 de

julio de 1976, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros

en materia de productos cosméticos, y sus posteriores modificaciones.

Con el fin de incorporar las nuevas normativas comunitarias, el referido Real Decreto

fue posteriormente modificado por el Real Decreto 2131/2004, de 29 de octubre, el
Real Decreto 209/2005, de 25 de febrero, y el Real Decreto 944/2010, de 23 de julio, así

como por sucesivas órdenes que han modificado sus anexos.

El Comité científico de seguridad de los consumidores ha confirmado que una concentración

máxima de 0,1 % de peróxido de hidrógeno presente en los productos bucales

o liberada de otros compuestos o mezclas en esos productos es segura. Por tanto,

debe seguir permitiéndose el uso de peróxido de hidrógeno en dicha concentración en

los productos bucales, incluidos los blanqueadores dentales.

Al respecto, el Comité científico de seguridad de los consumidores considera que el uso

de blanqueadores dentales que contengan entre 0,1 % y 6 % de peróxido de hidrógeno,

presente o liberado por otros compuestos o mezclas en esos productos, puede ser seguro

siempre y cuando, a fin de evitar el mal uso, se cumplan las condiciones siguientes: que

se realice un examen clínico adecuado a fin de garantizar que no existen factores de

riesgo o cualquier otra patología bucal y que la exposición a dichos productos sea limitada,

de manera que se garantice que éstos sólo se utilizan según la frecuencia y la duración

de la aplicación previstas.

 

 

miércoles, 24 de octubre de 2012

Orden HAP/2259/2012, de 22 de octubre.

En relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido, la presente Orden incorpora la

revisión de los módulos a fin de actualizar su importe en paralelo a la subida de tipos

impositivos dispuesta por el artículo 23 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de

medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad,

precepto que ha modificado el apartado uno del artículo 90 y el artículo 91, ambos, de la

Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, estableciendo

que, desde el 1 de septiembre de 2012, el tipo general del Impuesto pasa a ser el 21 por

ciento y el reducido del 8 por ciento se eleva al 10 por ciento. Además, dicha subida de

tipos se ve acompañada con otras medidas adicionales por las que determinadas categorías

de bienes y servicios pasan a tributar a un tipo impositivo distinto; tal es el supuesto

de ciertos productos y servicios que venían tributando al tipo reducido del 8 por ciento y

pasan a hacerlo al tipo general del 21 por ciento, como es el caso, en cuanto a la aplicación

del régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, de los servicios

relacionados con la práctica del deporte y los servicios de peluquería.
 
En este sentido, con el fin de simplificar los cálculos, se ha dispuesto, para los
módulos no monetarios, una tabla única que incorpora el aumento de tipos distribuido a
lo largo de todo el año, evitando de esa forma la utilización de dos tablas, una hasta el
31 de agosto con los módulos sin aumento y otra desde esa fecha hasta el 31 de diciembre,
con la totalidad del incremento previsto.
Por otra parte y, con el objetivo de diferir financieramente el impacto del aumento de
tipos, se dispone la utilización de la tabla derivada de la presente Orden exclusivamente
para el cálculo de la cuota correspondiente al cuarto trimestre, puesto que, para el cálculo
del ingreso a cuenta del tercer trimestre han sido aplicables los módulos aprobados
por la Orden EHA/3257/2011, de 21 de noviembre; debiéndose efectuar en el cuarto
trimestre la regularización que corresponda con los nuevos módulos. Sin embargo, los
sujetos pasivos que hayan cesado antes del 1 de octubre de 2012, y, en su caso, los que
opten por la renuncia extraordinaria al régimen simplificado que se contempla en esta
Orden, así como las actividades de temporada que hayan finalizado antes del 1 de octubre
de 2012 aplicarán, exclusivamente, la tabla en vigor durante el ejercicio 2012, aprobada
por la Orden EHA/3257/2011, de 21 de noviembre, salvo para los módulos monetarios,
no afectándoles, en consecuencia, el aumento de tipos impositivos.


 

 

Recurso de inconstitucionalidad

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 16 de octubre actual, ha acordado

admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 5423-2012, promovido

por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma del País Vasco, contra el artículo

2.3 del Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia

presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público.


martes, 23 de octubre de 2012

DICIEMBRE: UN MES DURO

Vaya mes de diciembre nos espera, compañeros.
No se han conformado con quitarnos la extra sino que además se les "olvida" decir al Régimen de Clases Pasivas que no la vamos a cobrar. Vaya despiste!!!!
Total, que así con la tontería, vamos a cobrar menos que en el mes de noviembre.