lunes, 29 de octubre de 2012

Orden SSI/2260/2012, de 16 de octubre


El Real Decreto 1599/1997, de 17 de octubre, por el que se regulan los productos

cosméticos, recopiló en un solo texto toda la normativa vigente en esta materia e incorporó

al ordenamiento jurídico español la Directiva 76/768/CEE del Consejo, de 27 de

julio de 1976, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros

en materia de productos cosméticos, y sus posteriores modificaciones.

Con el fin de incorporar las nuevas normativas comunitarias, el referido Real Decreto

fue posteriormente modificado por el Real Decreto 2131/2004, de 29 de octubre, el
Real Decreto 209/2005, de 25 de febrero, y el Real Decreto 944/2010, de 23 de julio, así

como por sucesivas órdenes que han modificado sus anexos.

El Comité científico de seguridad de los consumidores ha confirmado que una concentración

máxima de 0,1 % de peróxido de hidrógeno presente en los productos bucales

o liberada de otros compuestos o mezclas en esos productos es segura. Por tanto,

debe seguir permitiéndose el uso de peróxido de hidrógeno en dicha concentración en

los productos bucales, incluidos los blanqueadores dentales.

Al respecto, el Comité científico de seguridad de los consumidores considera que el uso

de blanqueadores dentales que contengan entre 0,1 % y 6 % de peróxido de hidrógeno,

presente o liberado por otros compuestos o mezclas en esos productos, puede ser seguro

siempre y cuando, a fin de evitar el mal uso, se cumplan las condiciones siguientes: que

se realice un examen clínico adecuado a fin de garantizar que no existen factores de

riesgo o cualquier otra patología bucal y que la exposición a dichos productos sea limitada,

de manera que se garantice que éstos sólo se utilizan según la frecuencia y la duración

de la aplicación previstas.

 

 

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